¿CESIONES DE DERECHO, REMATES BANCARIOS O ADJUDICACIONES?

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PREGUNTAS FRECUENTES

Es un acto jurídico mediante el cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona fisica o moral los derechos, créditos y obligaciones que tiene contra su deudor o socio a través de un contrato.

Son inmuebles financiados por bancos y que, mientras no terminen de pagarse, siguen siendo propiedad de estas instituciones financieras. Si el futuro dueño no ha pagado la hipoteca, la institución bancaria puede reclamar la vivienda

Existen dos tipos de remates hipotecarios, los remates judiciales y los remates bancarios. En el caso del primero, se ponen en disposición de un juzgado para su proceso de remate.

Acto por el cual se transmite formal y materialmente la propiedad de un bien en favor del adjudicatario que tiene la naturaleza de una venta forzosa; generándose con su declaración judicial, la transmisión de su dominio.

No puedes adquirir una inmueble por medio de un préstamo. Para comprar en esta situación únicamente puedes utilizar recursos propios.

Te llevara un promedio de 6 Meses a 2 años, con sus excepciones, es una inversion a mediano plazo.

En promedio podrás obtener una rentabilidad arriba del 30% de lo invertido  con un riesgo moderado.

Para hacer legal todo este proceso, es necesario realizar los trámites correspondientes ante un notario público. Éste fungirá como testigo y mediador. Asimismo, dará fe de que la transacción fue realizada bajo todos los requerimientos y condiciones otorgadas por la ley.

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